miércoles, 21 de marzo de 2012

COMPETENCIAS Y CUALIFICACIONES PROFESIONALES


De este tema referido a las competencias y cualificaciones profesionales me gustaría destacar algunas cosas que me han llamado poderosamente la atención del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral.

La primera cuestión que quería comentar es la relacionada con el artículo 12 del Real Decreto: Entiendo que la casuística de situaciones que se puedan dar por parte de profesionales que han desempeñado tareas relacionadas con la competencia que desea que le sean evaluadas, sea muy extensa. Aunque se describen tres casos a grandes rasgos, como son los empleados por cuenta ajena, los autónomos y los voluntarios, se me antoja que no todo será fácilmente demostrable. Por ejemplo: En el primer grupo de trabajadores por cuenta ajena, muchos serán los que tendrán estipulado contractualmente la realización de unas tareas y sin embargo sean otras las realizadas, y a la inversa: se tenga experiencia en unas determinadas actividades que se pretendan evaluar y, sin embargo, no se puedan demostrar documentalmente. Con lo que estaremos ante unos conflictos de intereses.

Otra cosa que me ha parecido bastante significativa… (Disculpadme un momento)

Vete de aquí Blas, estamos enfadados, ¿no? Pues no te voy a enseñar lo que estoy escribiendo en el blog.

Decía que me ha llamado la atención otra cosa que está relacionada con la fase de asesoramiento. Para empezar, me sorprende que sea una fase obligatoria, cuando pudiera darse el caso de que personas que no precisen de información porque ya la tienen, tengan que pasar por este trámite.

Pero que ojillos pones, Blas… ¿Lo vas a volver a hacer? ¡Cómo te vuelva a ver abrir la nevera te preparas… Uy qué cara de mimoso, como si nunca hubieras roto un plato… Venga, Blas, vamos a hacer las paces, porque si no te cuento esto reviento… Es sobre las unidades de competencia y cualificaciones que presentó Cristina en Clase, es la mar de interesante…

Dentro del asesoramiento, también resulta curioso que, aun cuando el asesor entienda que las competencias del aspirante no están lo suficientemente justificadas y, en consecuencia, emita un informe negativo, el candidato pueda presentarse a la evaluación. Esto es entendible desde la óptica de que el informe no es vinculante, pero según se desprende del artículo 16 del Real Decreto, parece ser que dicho informe es preceptivo ya que la evaluación según el tenor literal de este artículo “se realizará analizando el informe del asesor y la documentación, y en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencias en las que se haya inscrito el candidato”.

También en el último punto del artículo 23 encontramos dentro de las funciones de los asesores está la de: Colaborar con las comisiones de evaluación; o como en el caso del artº 28, sobre las funciones de las comisiones de evaluación: “Valorar la documentación aportada por los candidatos y el asesor


Con todo esto, a mi juicio, creo que no debería tenerse en cuenta este informe en la fase de evaluación, porque con ello se estará predisponiendo a la propia evaluación aunque el informe no sea vinculante. De otro lado, me gustaría traer aquí el principio de objetividad que se postula en el art. 6, referido al procedimiento de evaluación.

Al hilo de los principios del artículo anteriormente referido, Desde la participación que compete a las Comunidad Autónoma y las administraciones educativa y laboral, así como de las organizaciones empresariales y sindicales, se precisa de una gran coordinación para que el principio de igualdad también sea efectivo y quede garantizado.

Ves Blas, siempre a vueltas con la igualdad es uno de los principios constitucionales básicos y más importantes en nuestro estado de derecho… Prepararé tu cena, aunque no sé si tendrás hambre con la mortadela que indebidamente te has apropiado. Y yo presumiendo de perro listo... ¿Qué quieres que me coma yo tú comida? ...¿Eh? y de paso me pongo el collar, no te digo...

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